Necesito tiempo para mí pero mi trabajo me absorbe, tengo un horario muy extenso… necesito tiempo para estudiar, quiero estar con mis hijos mientras son pequeños… cuantas veces no habremos oído esta expresión! Y después nos dicen, no has pensado en pedir una excedencia en tu trabajo?
La excedencia se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y es la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador. Se distinguen dos tipos, la forzosa y la voluntaria, y aunque los dos tipos eximen al trabajador de prestar servicios al empresario y al empresario de abonar los salarios al trabajador, su régimen es diferente.
- La excedencia forzosa.
Es obligatorio para la empresa concederla y comporta la conservación del puesto de trabajo y el período en que se está en excedencia se tiene como trabajado a efectos de cómputo de antigüedad.
Las causas por las que se entiende que la excedencia es forzosa son;
1. Designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
2. Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Una vez que ha finalizado la causa que produjo la excedencia forzosa, el reingreso al puesto de trabajo debe ser solicitado por el trabajador dentro del mes siguiente a dicha finalización.
LA EXCEDENCIA ESTA REGULADA EN EL ARTICULO 46 ET, Y PUEDE SER FORZOSA O VOLUNTARIA.
- La excedencia voluntaria.
Para solicitar excedencia voluntaria, sin que exista una causa concreta se requiere antigüedad de un año mínimo en la empresa, y no se reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino derecho preferente de reingreso cuando haya vacante. La duración de la excedencia voluntaria será entre cuatro meses y cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
- Especial mención ha de hacerse a la excedencia por cuidado de familiares.
Si la excedencia se solicita para el cuidado de hijos la duración máxima es de tres años para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales. La fecha a contar para la excedencia será desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
En el caso de que se solicite la excedencia para el cuidado de un familiar, el trabajador tendrá derecho a una excedencia de duración no superior a dos años, salvo que por negociación colectiva se amplíe. El familiar para el que se solicite la excedencia ha de cumplir los siguiente requisitos: ser familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quien por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo de duración de la excedencia por cuidado de hijos u otro familiar, podrá disfrutarse de forma fraccionada, y es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho, por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El inicio de un nuevo período de excedencia dará fin al que en su caso se viniere disfrutando (Esto es si estamos en excedencia por cuidado de hijo y en dicho periodo nace o se adopta, un nuevo hijo)
En este caso, también el período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general y hasta un máximo de dieciocho si se trata de categoría especial.
La situación de excedencia por período no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo tendrá la consideración de situación asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo.
Dicho período no podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener las prestaciones por desempleo, pero a efectos de este cómputo se podrá retrotraer el período de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.
Además de Los que aquí se indican, por convenio colectivo pueden preverse otros supuestos de excedencia (voluntaria o forzosa), estándose entonces a lo pactado en cuanto a sus causas, régimen y efectos.