Muchas son las incertidumbres que invade al ser humano cuando se vive una situación matrimonial en crisis, cuando llega el NO HAY SALIDA, es inviable mantener esta situación, pero ahora QUÉ: Que sucede con mis hijos? Con quién se van a quedar? Y quien va a seguir en la vivienda? Cómo se van a abonar los préstamos?
Dentro del proceso de separación (se sigue estando casados) o divorcio ( con ruptura del vínculo matrimonial) el Juez va a adoptar a falta de acuerdo entre las partes o cuando dicho acuerdo no se ha aprobado por diversas razones, una serie de medidas:
– Si tenemos hijos menores de edad , se regulará la patria potestad, la guarda y custodia, que puede ser compartida o no, en función de la situación personal de los cónyuges y menores, el régimen de visitas de los hijos, así como los alimentos de los hijos menores y atribución del uso de la vivienda cuando existan dichos hijos menores.
LAS MEDIDAS A ADOPTAR SERÁN PERSONALES Y PATRIMONIALES.
– También podrá establecer la pensión compensatoria, la atribución del uso de la vivienda cuando no existan hijos menores y la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad económicamente dependientes y residentes en el domicilio familiar.
Estas medidas son genéricas porque de hecho cada separación o divorcio son únicos, no dude en ponerse en contacto, Nuria Prieto le asesorara en una primera consulta gratuita.