La situación actual de crisis en la que estamos inmersos, está provocando que cada día vivamos en una sociedad más inestable en cuanto a materia laboral. Los medios de comunicación nos bombardean a diario con regulaciones de empleo, despidos, cierres de empresa,… todo ello sumado a las reformas laborales que hemos vivido han llevado a más de seis millones de personas al paro. Quien más quien menos, ha vivido de cerca, bien por algún familiar o amigo, o bien en primera persona, la amarga noticia de un despido.
Así como, un contrato de trabajo está basado en un acuerdo bilateral entre empresario y empleado, llegando a los acuerdos oportunos en cuanto a horarios, salario, condiciones de trabajo, etc…, en el caso de un despido, es la decisión unilateral del empresario la que se manifiesta, dejando poca alternativa al empleado en cuanto a los factores determinantes en la extinción de dicho contrato., pero si pudiendo controlar que dicho despido se realice conforme a la legalidad vigente.
Las causas en que se basa el despido son múltiples: incumplimiento contractual del trabajador, causas económicas, organizativas o técnicas… pero independientemente de la causa hay una cuestión que es común a todos ellos y es que cuando una empresa decide rescindir el contrato de trabajo de un empleado, esta deberá de comunicárselo al trabajador, individualmente, aunque sea un despido de una pluralidad de trabajadores, mediante la correspondiente carta de despido en la que debería constar:
- El motivo del despido.
- Las causas que lo han originado.
- La fecha de efecto.
- Y los diferentes conceptos que se adeudan (salario, vacaciones no disfrutadas, horas extraordinarias, etc…).
Igualmente la empresa deberá comunicar al representante legal de los trabajadores dicho despido y facilitarle la documentación referente a dicha extinción.
Asimismo la empresa debe entregar al empleado, un certificado de empresa (a partir de una plantilla de 10 trabajadores la empresa puede remitirlo directamente a la Administración) , así como los documentos de cotización para que en el caso de tener derecho a desempleo, pueda solicitarlo.
ANTE TODO, LO IMPORTANTE ES SABER QUE EL ASESORAMIENTO ES IMPRESCINDIBLE, ASÍ COMO LA RAPIDEZ EN OBTENERLO PARA LOGRAR LA MAYOR EFICACIA EN NUESTRAS PRETENSIONES.
¿Qué hago cuando recibo la carta de despido?
A pesar de la angustia que supone recibir la carta de despido dado que supone quedarse sin trabajo, debemos de mantener la calma y afrontar la situación que nos viene con serenidad, porque solo así podremos ser objetivos a la hora de tomar las acciones correctas y oportunas. Lo principal es firmar la carta haciendo constar, NO CONFORME y la FECHA DEL DIA EN QUE TE LA ENTREGAN, ahora bien, no esta todo perdido si A causa del momento y de los nervios no lo hemos hecho constar. Ante todo infórmate.
¿Qué pasos dar cuando me han despedido?
– Lo fundamental es saber que nuestro despido es único, también lo son las causas que se reflejan en la carta en relación con la situación personal del trabajador y la de la empresa, nuestro contrato y las funciones realizadas así como la indemnización que nos abona la empresa o lo que nos adeuda y por lo tanto es imprescindible un ASESORAMIENTO PERSONALIZADO, y saber que solo tenemos 20 días para impugnar el despido.
– Lo primero que haremos es calcular todos y cada uno de los conceptos reflejados en el finiquito, así como comprobar que no falta ningún concepto por incluir en dicho finiquito. Se recomienda el asesoramiento de un letrado especialista en derecho laboral, para que nos haga los cálculos pertinentes a nuestro finiquito, en base al tipo de contrato, duración del mismo, aplicación del convenio, etc…, solo así, estaremos seguros de saber si el finiquito esta correctamente calculado, de ahí la importancia de dejar constancia de la disconformidad con el documento “recibí, no conforme”.
– En segundo lugar, y en función de las causas que hayan originado el despido, nos enfrentamos a diferentes cálculos de indemnización:
* En caso de improcedencia; bien porque las causas de la carta no son veraces, o porque la empresa no puede acreditarlas, la indemnización será a razón de 45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades, siempre y cuando el contrato se firmara antes de la Reforma Laboral del 10 de febrero de 2012, y para los contratos firmados a posteriori de dicha fecha, el calculo de la indemnización se hará en base a 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
* Sin embargo, si el despido es consecuencia de causas económicas, , circunstancias objetivas, el trabajador recibirá indemnización a razón de 20 días por año trabajado, con un limite máximo de 12 mensualidades.
Por ello es importante analizar el finiquito y a la menor duda que nos surja, firmar “recibí, no conforme”, o directamente no firmar y acudir a un abogado especialista en derecho laboral, para asesorarnos de nuestro caso particular e iniciar en su caso los tramites legales oportunos. Nuria Prieto, le asesorara en una primera consulta gratuita, tratando su caso con la profesionalidad que merece.
– En tercer lugar y tras el despido y el asesoramiento individualizado en el que se procede al estudio de la documentación, porque me han despedido, en que me ayudará el letrado que he designado?
– Si no estamos conforme con el despido ni la indemnización tenemos que acudir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), para presentar la papeleta de conciliación e intentar llegar a un acuerdo con la empresa.
– Si no se llegara a un acuerdo entre las partes, el trabajador deberá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social a fin de que sea un Juez quien determine la improcedencia del despido y la cuantía que en su caso corresponderá como indemnización.