Me he caído en una zanja abierta en una acera , me he torcido el tobillo, puedo reclamar, a quien? Esta es una situación que se puede dar en alguna ocasión.
En este caso, es posible que tengamos que hablar de la responsabilidad patrimonial de la Administración, esto es poder reclamar a la Administración pública una indemnización por los daños derivados de las actuaciones extracontractuales de los poderes públicos, o los daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
El ente público responderá del daño sin que sea necesario que se reclame de forma previa a la autoridad, funcionario o agente que con su conducta hubiera causado dicho daño.
A VECES NUESTRO DESCONOCIMIENTO, NOS IMPIDE EJERCITAR NUESTROS DERECHOS COMO CIUDADANOS Y USUARIOS DE LO PÚBLICO.
La persona que sufre el daño tiene derecho a la indemnización de todos aquellos daños que, provocados por la Administración, no tenga obligación de soportarlos. Pero se deben dar unos requisitos en dicho daño, requisitos que son:
– Que sea un daño antijurídico, es decir que ese daño sea consecuencia de una acción administrativa que la víctima no está obligada a soportar. Por lo que si el administrado no está expresamente obligado a soportar tal daño, por no existir causa que le obligue a ello, éste será antijurídico y le será imputado a la Administración.
– Individualizado: la individualización del daño no requiere que sea sobre el patrimonio de unas personas concretas, sino que podrá ser sobre el de un grupo de personas o colectivos, quedando fuera el de grupos indeterminables o aquellos que su elevado número haga imposible su reparación.
– Evaluable económicamente: No son indemnizables por la Administración aquellas simples molestias o perjuicios sin trascendencia patrimonial apreciable, si bien cuando el daño se presenta sobre bienes o derechos patrimoniales, no hay problema en evaluar económicamente el daño, ya que éste estará determinado por el valor de dichos bienes o derechos. El problema se plantea con los daños morales, ya que éstos son de muy difícil valoración, aunque si se puede determinar un quantum económico…
– Efectivo, que haya una incidencia negativa en los bienes o derechos del particular, sean los que sean, tanto daños patrimoniales, personales y morales. Y que ese daño sea real y actual no se incluyen los daños hipotéticos o simples expectativas.
Por ello si la situación que nos genera un ente público nos ocasiona un daño, es posible solicitar la reparación del mismo. Le asesoraremos con transparencia en la viabilidad de su caso en una primera consulta gratuita, respondiendo a sus dudas con total profesionalidad.